Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted puede cambiar de administrador sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.
Cambiar de administrador es muy sencillo
A continuación le ofrecemos una pequeña guía de cómo poder realizarlo.
SI EL PRESIDENTE ESTÁ A FAVOR DEL CAMBIO.
Si éste es su caso, es muy sencillo. Tan sólo el presidente debe convocar una Junta Extraordinaria normal, en la cual el orden del día sería el cambio del administrador.
No es preciso convocar al interesado, es decir a su antiguo administrador.
Llegada la votación, por mayoría simple de los asistentes, se decide el cambio. Si la mayoría está a favor, ha de comunicarse al Administrador saliente.
Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.
Nosotros le ofrecemos una persona de manera gratuita que tomará notas y levantará Acta de toda la reunión y por supuesto asesoramiento en todo momento.
No existe legalmente ningún pre-aviso si bien, lo mejor es avisarlo con un mes para que ambos, el saliente y el entrante puedan hacer el traspaso de papeles e información.
SI EL PRESIDENTE NO ESTÁ A FAVOR DEL CAMBIO.
Lo primero que hay que hacer, es comprobar si tiene la Comunidad firmado un contrato con el Administrador, ya que puede establecer el periodo de vigencia y habría que respetar en principio lo establecido en el mismo, salvo si la causa de resolución es tan evidente que no cabe ninguna duda de la necesidad en la urgencia de la decisión de cambio.
El Presidente (o en su caso y sin necesidad de la conformidad de éste, podrían convocarla directamente la cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de cuotas en virtud del artículo 16.1 de la Ley de Propiedad horizontal) debe convocar debidamente una Junta extraordinaria, donde se notifique expresamente que el orden del día es el cambio del administrador.
No es preciso convocar al interesado, es decir a su antiguo administrador.
Incluso sería preferible esta opción, para que así los vecinos opinen y decidan en total libertad y en ausencia de cualquier presión o prejuicio.
¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador sin llevar el tema a la reunión de la junta de vecinos?
En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.
En la Junta de Propietarios, el acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que asistan a la reunión, no necesitando unanimidad.
Lo normal es que, la decisión de la Comunidad, se comunique al administrador por escrito con un mes de antelación, si bien no hay ningún requisito legal.
Al Administrador hay que comunicarle de modo fehaciente, que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.
Lo más recomendable es que la entrega de documentación se haga entre el Administrador saliente y el entrante, haciéndose ellos responsables de la información que se traslada. Asimismo es recomendable que el presidente de la comunidad de propietarios o el vicepresidente estén presentes en ese acto.
Debiendo siempre el administrador entrante firmar la entrega de la documentación, anotando, junto a su firma, un "pendiente de comprobación" eso le deja margen para en caso de que falte documentación, reclamarla posteriormente al antiguo Administrador.
También puede recoger la documentación personalmente el Presidente, haciendo la misma advertencia, si bien es mejor que la hagan entre profesionales o con la supervisión de él.
¿Qué pasa si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas?
El nuevo administrador deberá reflejar en un acta que, por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las mismas.